Según la Constitución quien obtenga la mayoría calificada podrá impulsar y aprobar estas iniciativas políticas:
Mayoría calificada de dos terceras (2/3) partes de los Diputados (110 Diputados):
– Someter a referendo aprobatorio los proyectos de Ley que discuta la Asamblea Nacional (artículo 73).
– Someter a referendo los tratados, convenios o acuerdos internacionales que pudieren comprometer la soberanía nacional o transferir competencias a órganos supranacionales (artículo 73).
– Admitir todo proyecto de Ley orgánica, salvo el que la Constitución califique como tal (artículo 203), (dos terceras (2/3) partes de los Diputados presentes en la sesión).
– Modificar de las Leyes orgánicas (artículo 203).
– Remover a los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, previa audiencia concedida al interesado, en caso de faltas graves ya calificadas por el Poder Ciudadano (artículo 265).
– Escoger los titulares de los órganos del Poder Ciudadano que sean propuestos a su consideración por parte del Comité de Evaluaciones de Postulaciones del Poder Ciudadano (artículo 279).
– Tener la iniciativa de convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente (artículo 348).