Las notificaciones sobre «adjudicación» de solicitudes de asilo han generado inquietud entre inmigrantes que esperan una respuesta de las autoridades estadounidenses. El abogado Ángel Leal, experto en inmigración, explicó que el término se refiere al proceso de decidir una solicitud y debe interpretarse según el contenido completo de la comunicación.
«Decidir el caso de asilo», resumió Leal al explicar la expresión. Sin embargo, una actualización que mencione adjudicación no permite concluir, por sí sola, que la solicitud haya sido aprobada, negada o remitida a un tribunal.
La diferencia cobra relevancia tras una modificación reglamentaria que permite al Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos, USCIS, remitir determinadas solicitudes de asilo afirmativo a la corte de inmigración sin realizar previamente una entrevista. La regla entró en vigor el 28 de julio de 2026.
Pasar a corte no equivale a una orden de deportación
Leal destacó que una remisión cambia la instancia que examina la solicitud, pero no significa que el solicitante haya perdido definitivamente su petición de protección.
«No es que haya perdido el asilo todavía, porque eso lo tiene que determinar un juez de inmigración», explicó.
La norma permite, sin exigirlo en todos los casos, remisiones sin entrevista cuando existen impedimentos legales, falta de elegibilidad por el contenido de la solicitud o motivos para no conceder el beneficio mediante el ejercicio de discreción. Presentar la solicitud después del primer año, por ejemplo, puede constituir un impedimento, aunque existen excepciones legales.
TPS: revisar el documento y la categoría del permiso
Sobre el 2 de octubre, Leal aclaró que el vencimiento mencionado corresponde a un grupo específico de venezolanos con documentación vinculada al TPS, y que no debe presentarse como si 400.000 personas perdieran simultáneamente la misma protección.
El abogado advirtió que quienes dependan de esa autorización laboral deben comprobar si cuentan con otro permiso vigente. Una solicitud de asilo pendiente no sustituye automáticamente el permiso basado en TPS.
«No hay una extensión automática, es una categoría distinta», señaló al referirse al cambio hacia una autorización laboral por asilo pendiente.
Leal expresó especial preocupación por quienes tengan una orden final de deportación y pierdan la protección que impedía ejecutarla.
Fuente: Actualidad Radio
Crédito: (AP Foto/Ryan Sun)