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Jueza uruguaya detiene a los padres por delitos de su hijo menor de edad

por actualidad

“En el Derecho Penal uruguayo existe un tipo jurídico específico que regula las omisiones de los deberes de la patria potestad de los padres que ponen en peligro la salud moral o intelectual de los hijos. Es una decisión muy antigua que está en nuestro Derecho y responsabiliza a los padres por sus propias omisiones, en no guiar, en no corregir adecuadamente a los hijos y no evitar que los hijos incurran en estas conductas”.

“Por supuesto que no se va a penalizar al padre que ha hecho todos los esfuerzos para que esto no suceda, pero estos son padres que no han hecho todos los esfuerzos en ello, son padres que han visto que el hijo tenía un arma, son padres que le facilitan una moto”.

“Los padres vieron el menor tenía un arma en su mochila y solo le dijeron al menor que la devolviera, después no se interesaron más en qué sucedió con esa arma, y esa arma fue usada posteriormente por él y amigos en rapiñas, en hurtos con violencia. Y los padres nunca más se interesaron por ello”.

“En nuestro país ha habido otros precedentes, no numerosos, pero los ha habido de padres de menores que han incurrido en conductas delictivas en forma consecutiva y se ha notado que ellos no se ha preocupado por ello, no es que participen de los beneficios del delito, sino que no se preocupan por sus hijos, dejan que lleven su vida, no asumen las responsabilidades de padres. Reitero, sin tener beneficios en el propio delito, sino sería otro delito aparte, sino el descuido, la omisión, el no preocuparse por los hijos”.

“Nuestro Código Civil es el que regula la patria potestad, dice que los padres con conductas depravadas o escandalosas, ebriedad habitual, malos ejemplos, malos tratamientos o el abandono de sus deberes comprometen la salud, o seguridad o moralidad de sus hijos pueden perder la patria potestad. Es una disposición que existe en el Código Civil desde hace muchos años. Creo que no se aplica porque a veces no llegan los casos propiamente a las sedes judiciales de familia”.

“En nuestro país el derecho de los menores tiene un máximo de 5 años para estar recluido en organismo especiales como se llama el INAU (Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay), establecimientos especiales para menores. Los jueces no tenemos un mínimo para imponer, sino que tenemos esa discrecionalidad según lo que nos pida fiscalía. Para los padres sí existe un mínimo y un máximo, la pena es de tres meses de prisión a cuatro años de penitenciaría y luego en el desarrollo del proceso la fiscalía pedirá la pena correspondiente”.

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