La Oficina de Servicios de Inmigración y Ciudadanía (USCIS) acaba de anunciar la actualización de su política sobre determinación de la ciudadanía cubana para obtener la residencia permanente en Estados Unidos bajo la Ley de Ajuste Cubano (CAA).
El cambio afecta a los cubanos nacidos fuera de la isla, que hasta ahora podían usar certificados expedidos por las sedes consulares de Cuba en los países de su nacimiento como prueba de su nacionalidad cubana, al ser ellos hijos de una madre o un padre cubano.
USCIS informó en un comunicado que “ya no considera un certificado consular que documenta el nacimiento fuera de Cuba de una persona que es hija de un padre cubano como evidencia suficiente de la ciudadanía cubana”.
“Este memorándum de política se alinea con las leyes cubanas y aplica a las personas que nacieron fuera de Cuba y solicitan el estatus de residente permanente legal en Estados Unidos bajo la Ley de Ajuste Cubano”, subrayó la agencia de inmigración.
La ley CAA provee un procedimiento especial bajo el cual los oriundos de Cuba o ciudadanos cubanos y sus cónyuges e hijos que le acompañan pueden solicitar una Tarjeta Verde y trabajar legalmente en Estados Unidos.
El memorándum rescinde del caso “Matter of Vazquez”, una decisión adoptada por el Departamento de Seguridad Nacional en 2007 con el propósito de que los solicitantes nacidos fuera de Cuba puedieran establecer su ciudadanía cubana para recibir los beneficios de la Ley de Ajuste mediante un “certificado consular cubano que documente su nacimiento de al menos un padre cubano dentro de la jurisdicción consular adscrita al consulado”.
Oficiales del Ministerio del Interior de Cuba explican en el programa La Mesa Redonda las implicaciones de las nuevas medidas migratorias anunciadas por el gobierno.
En base a la interpretación que han hecho las autoridades migratorias norteamericanas de las leyes de ciudadanía cubana, “el registro consular del nacimiento de un niño fuera de Cuba de un padre que es ciudadano cubano no dispensa la ciudadanía cubana al niño”.
En tal sentido, para demostrar ciudadanía cubana, los hijos de un padre o madre cubanos nacidos en el extranjero tendrían que primero registrar formalmente el certificado consular en Cuba ante el Ministerio de Justicia, luego de cumplir todos los requisitos jurídicos para obtener la ciudadana cubana.
USCIS informó que continuará aceptando pasaportes cubanos válidos y documentos del Registro Civil Cubano expedidos en La Habana como prueba de ciudadanía cubana para los solicitantes de la residencia permanente bajo la Ley de Ajuste, quienes también deben cumplir los criterios de elegibilidad.
Fuente: ElNuevoHerald.com