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El Tribunal Supremo chavista ordenó procesar penalmente a siete diputados opositores por apoyar la Operación Libertad

por actualidad

Maikel Moreno, Presidente del TSJ de Venezuela. / Foto AP

El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) chavista ordenó este martes procesar penalmente a siete diputados opositores venezolanos por «la comisión flagrante» de delitos como traición a la patria y conspiración, anunció la Corte, una semana después de que esos legisladores apoyaran la «Operación Libertad» lanzada por el presidente interino Juan Guaidó.

En un comunicado, la Corte indicó que ordenó remitir el fallo al fiscal general, Tarek William Saab, «para que continúe la tramitación de la causa penal correspondiente» así como a la Asamblea Nacional Constituyente (ANC), que anticipó que levantará la inmunidad a los parlamentarios que respaldaron la sublevación contra el dictador Nicolás Maduro.

«Por tratarse de la comisión flagrante de delitos comunes (…) no procede el antejuicio de mérito de los mencionados ciudadanos, en razón de lo cual su enjuiciamiento corresponde a los tribunales ordinarios en materia penal», agrega el escrito.

La ex fiscal general de Venezuela, Luis Ortega Díaz, quien se encuentra exiliado en Bogotá, repudió a través de su cuenta de Twitter el fallo: «Esto es un adefesio jurídico! El infame TSJ califica como delito el deber constitucional de restablecer la democracia. Reeditan el esquema de 2017 cuando denuncié que querían aniquilar la Asamblea Nacional. Esta acción no es solo contra los diputados, es contra todos los venezolanos!».

El Tribunal Supremo ya había autorizado la semana pasada el procesamiento del vicepresidente de la Asamblea Nacional, Édgar Zambrano, por parte de un juzgado ordinario, sin considerar su fuero, debido a varios delitos relacionados con la sublevación contra Maduro.

Varios diputados del Parlamento, único órgano de Venezuela en poder de la oposición, respaldaron a Guaidó el pasado 30 de abril para llevar a cabo la fase final de la «Operación Libertad», con la que busca sacar a Maduro del poder.

A continuación el documento completo:

En virtud de la solicitud realizada por el Fiscal General de la República, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) decidió que los hechos objeto de la petición comprometen la responsabilidad de los ciudadanos: Henry Ramos Allup, Luis Germán Florido, Marianela Magallanes López, José Simón Calzadilla Peraza, Andrés Enrique Delgado Velázquez, Américo De Grazia y Richard José Blanco Delgado, en la comisión flagrante de los delitos de «Traición a la Patria, Conspiración, Instigación a la Insurrección, Rebelión Civil, Concierto para Delinquir, Usurpación de Funciones, Instigación Pública a la desobediencia de las leyes y el odio continuada, previstos y sancionados en los artículos 128, 132, 143, 145, 163, 213, 285, todos del Código Penal, respectivamente y Asociación, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo».

Ordena la sentencia de la Sala Plena remitir copia certificada de las actuaciones al Presidente de la Asamblea Nacional Constituyente para que dicho órgano determine lo conducente, según lo previsto en el artículo 200 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a la Sala Constitucional del Alto Juzgado, para su conocimiento y demás fines.

Señala la decisión, con ponencia del magistrado Yván Darío Bastardo Flores, presidente de la Sala de Casación Civil, que en el presente procedimiento, por tratarse de la comisión flagrante de delitos comunes, atendiendo lo dispuesto en la decisión N° 1684, del 4 de noviembre de 2008, dictada por la Sala Constitucional del Alto Tribunal, no procede el antejuicio de mérito de los mencionados ciudadanos, en razón de lo cual su enjuiciamiento corresponde a los tribunales ordinarios en materia penal, según lo dispuesto en el artículo 378 del Código Orgánico Procesal Penal.

Igualmente, se ordena remitir copia certificada del fallo al ciudadano fiscal general de la República, Dr. Tarek William Saab, para que continúe la tramitación de la causa penal correspondiente, observando para ello las debidas garantías procesales y derechos constitucionales previstos en el Código Orgánico Procesal Penal, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes, tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República.

 

Fuente: Infobae

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